jueves, 22 de abril de 2010

Los parafiscales no pueden ser negociados en la campaña presidencial


El concejal Fabio Humberto Rivera, en el debate sobre desempleo llevado a cabo el día de hoy en el recinto del Concejo de Medellín, alertó del riesgo que corren los parafiscales dirigidos a Bienestar Familiar y el Sena, en la actual campaña presidencial.

Para el concejal rivera la fuente de los recursos de Bienestar Familiar y el Sena, respaldada en lo parafiscal, es lo que garantiza a estas dos entidades el éxito en la atención a la población más pobre y vulnerable del país.

Expresó también que las cajas de compensación tienen su fortaleza en el parafiscal que los empleadores pagan sobre la nómina. Retirar éstos a Bienestar Familiar, el Sena y cajas de compensación, manifestando que solamente se va a cambiar la fuente de los ingresos, le aseguran una muerte lenta pero progresiva a unas de las entidades más queridas en lo social que tiene Colombia.

Al mismo tiempo el Concejal Rivera pide a los candidatos abstenerse de conseguir votos a costa de unas entidades tan serias como son Bienestar Familiar, el Sena y las cajas de compensación, e invita a los colombianos a defender estas instituciones.

lunes, 19 de abril de 2010

Crece apoyo al Día sin Carro por Fabio Humberto Rivera... Esta es la campaña de la Universidad de Antioquia.


lunes, 12 de abril de 2010

ACUERDO 14 DE 2007, OLIMPIADAS MEDELLINENSES DEL CONOCIMIENTO

Por el cual se modifican los Acuerdos 08 de 2006 y 23 de 2004
Olimpiadas Medellinenses del Conocimiento

EL CONCEJO DE MEDELLÍN


En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 311 y 313 de la Constitución Política, La Ley 136,
Ley 115 de 1994 y el artículo 7º. Numerales 5, 7, 11 y 14 de la ley 715 de 2001,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo Primero del Acuerdo 08 de 2006 cambia y queda así:

Artículo 1º. La Administración Municipal organizará las Olimpiadas Medellinenses del Conocimiento en las cuales participarán tanto los alumnos de los grados 5º. de primaria, como los de 10 y 11 de las Instituciones Educativas Oficiales, Privadas y de Cobertura del Municipio de Medellín, en las áreas de habilidades comunicativas y razonamiento lógico matemático, las cuales se realizarán una vez cada año.

PARÁGRAFO: Las Olimpiadas donde participen los alumnos del grado 5º. serán reglamentadas por la Secretaría de Educación Municipal, sin tener en cuenta las fases de las Olimpiadas para los alumnos de 10 y 11.

ARTICULO 2°. Las Olimpíadas del Conocimiento tendrán varias fases así:

Fase I. En ella concursarán los estudiantes de 10º y 11º de las Instituciones Educativas Oficiales, Privadas y de Cobertura del Municipio de Medellín, para seleccionar los cinco (5) mejores estudiantes de cada Institución.

Fase II. Los cinco (5) mejores estudiantes de cada Institución Educativa Oficial, Privada y de Cobertura, concursarán a nivel de Núcleo Educativo, seleccionándose los cinco (5) mejores del Núcleo.

Fase III: Los cinco (5) mejores estudiantes de cada uno de los Núcleos Educativos recibirán 60 horas de razonamiento lógico matemático y 60 horas en habilidades comunicativas en una de las Instituciones de Educación Superior de la ciudad.

Fase IV. Finalmente se seleccionarán los cinco (5) mejores quienes participarán en un programa concurso, el cual podrá ser transmitido por los canales locales o regionales, y que será dirigido por expertos en educación, para escoger al campeón de habilidades comunicativas y razonamiento lógico matemático de la ciudad.

Parágrafo: En todas las fases los mejores estudiantes de razonamiento lógico matemático y habilidades comunicativas se seleccionarán mediante concurso.


ARTICULO 3°. Los cinco (5) mejores estudiantes en habilidades comunicativas y en razonamiento lógico matemático tendrán derecho a un incentivo consistente en el pago del 100% del costo de la matrícula del primer período académico de sus estudios de Educación Superior, en instituciones educativas con sede en el Municipio de Medellín.


ARTÍCULO 4: El incentivo se renovará cada período académico con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Que el estudiante no pierda ninguna asignatura en el respectivo nivel académico y curse todas las materias del mismo.
b) Que el promedio académico sea igual o superior a 3.5.
c) Que el estudiante no cambie de programa académico.
d) Que no haya sido sancionado disciplinariamente por la Institución de educación superior.
e) Que no interrumpa sus estudios de Educación Superior, salvo casos de fuerza mayor comprobada.


ARTÍCULO 5. Los estudiantes beneficiarios de este Incentivo podrán acceder a él dentro de 6 meses siguientes a la culminación de sus estudios de Educación Media y demuestren que adquirieron cupo en una de las Instituciones de Educación Superior de la Ciudad de Medellín, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada

Parágrafo: Si el beneficiario no accede a una institución de educación superior de la ciudad en el plazo establecido, el premio se otorgará a quien ocupe el lugar siguiente en el concurso.


ARTÍCULO 6. Este incentivo es incompatible con otros premios o incentivos en los cuales se exonere o se cubra el derecho de matrícula, pero podrán obtener los beneficios adicionales.


ARTÍCULO 7. Los 5 mejores estudiantes en habilidades comunicativas y razonamiento lógico matemático y los 20 estudiantes siguientes en la clasificación de los resultados del concurso recibirán incentivo económico para gastos que impliquen manutención escolar.

Parágrafo. Estos recursos tienen destinación exclusiva para que el estudiante asuma los gastos de adquisición de textos, útiles, implementos de estudio y manutención, los cuales se harán efectivos mediante convenios con las establecimientos de educación superiores donde los estudiantes acrediten tener el respectivo ingreso. Se podrá acceder a ellos durante los seis (6) meses siguientes a la culminación sus estudios de Educación Media, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

ARTÍCULO 8. La Secretaria de Educación presupuestará cada año los recursos para los estímulos a los estudiantes, lo mismo que los recursos para la parte logística de las Olimpíadas.

ARTÍCULO 9°. Se autoriza al Alcalde para reglamentar el presente Acuerdo en lo pertinente, en especial lo relacionado con el concurso para la selección de los mejores estudiantes en cada una de las áreas estimulada, como lo dispone el parágrafo del artículo 2° del presente Acuerdo, en un lapso no superior a tres (3) meses a partir de la vigencia del mismo. Se autoriza así mismo para realizar los movimientos presupuestales necesarios y los convenios a que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.



Dado en Medellín a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil siete (2007), Acta N° 651.

lunes, 5 de abril de 2010

Le quitaron la administración de recursos del régimen subsidiado en salud a los municipios

Mientras los colombianos asistían a los actos religiosos de la semana santa, el Ministerio de Protección Social constituyó el Patrimonio Autónomo para recaudo de los recursos que financian el régimen subsidiado, dejando en alto riesgo la red hospitalaria pública en todo el país.

El Ministerio de Protección Social escogió como administrador fiduciario a la Previsora S.A., creando con esto un costo más en la ya cuestionada intermediación de los recursos de la salud. La contratación se hizo de manera directa violando la Ley de Garantías que obliga a la licitación.
Los costos y gastos de la administración, apoyo técnico y la remuneración fiduciaria serán asumidos por los recursos de la salud.

El Patrimonio Autónomo, creado por el Ministerio mientras los colombianos rezaban, contiene todos los dineros del sistema subsidiado de salud, la renta de los juegos de azar que eran de los departamentos, al igual que los correspondientes a los licores. Esto se traduce en un duro golpe a la descentralización.

El cinco de abril deben renovarse todos los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado con las EPS, estas aprovecharán los decretos de emergencia para contratar por menor valor con los hospitales públicos y aumentar para sí la odiosa e ilegal integración vertical.

Caprecom, por ejemplo, está creando una clínica en Medellín para la atención de alta complejidad, lo que pondría en riesgo financiero, si esta práctica sigue creciendo, a los hospitales de Metrosalud, al Hospital La María, al Hospital General e inclusive a las clínicas y hospitales privados.

El presupuesto de Medellín con la creación del Patrimonio Autónomo al amparo de los decretos de emergencia, tendría una disminución superior a los 200 mil millones de pesos.
Si la Corte Constitucional no acelera el fallo sobre los decretos de emergencia, el daño ya estaría hecho para cuando esto salga.

¡Todo está consumado!

 
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